FOLLETO DESTINADO A AUTORIDADES DE MESA – ELECCIONES 2009

 

ü       MINISTERIO DEL INTERIOR

ü       CONADIS – (Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas)

 

 

Las elecciones son la mejor expresión de la Democracia.

Todos tenemos que hacer nuestra parte.

 

 

Personas con Discapacidad

 

Quién esté incluido en el padrón y presente su documento de identidad

TIENE DERECHO Y OBLIGACIÓN DE VOTAR

 

"EL SUFRAGIO ES UNIVERSAL, IGUAL, SECRETO Y OBLIGATORIO". Art. 37 -

Constitución Nacional.

 

 

 

 

 

 

 

El Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378): Participación en la vida política y pública, establece que: "Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás...".

 

En este sentido, el sistema electoral vigente procura disminuir los obstáculos a fin de garantizar la plena vigencia de la democracia, a través del resguardo de uno de sus principales elementos: el derecho al sufragio.

 

 

 

 

DESTINATARIOS

 

El colectivo social destinatario de las medidas a implementar está constituido por las personas con discapacidad y aquellas personas con movilidad reducida, entre las que se hallan: mujeres embarazadas, personas con problemas cardíacos, con traumatismos, adultos mayores, entre otros.

 

 

DEFINICIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".  (Preámbulo inciso e).

 

Por su parte, la ley 22.431 define que: "Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".

 

¿CÓMO TRATAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIFICULTAD?

 

No subestime las POSIBILIDADES, ni sobreestime las dificultades.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

 

 

 

 

SUGERENCIAS GENERALES PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

 

 

 

 

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTORA Y/O MOVILIDAD REDUCIDA

 

El Art. 94° del Código Electoral Nacional regula la emisión del voto y en su cuarto párrafo establece:  Las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos de los movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción del voto, en la medida que la discapacidad lo requiera".

 

 

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

 

El Art. 88º del Código Electoral Nacional establece: “todo aquel que figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio", a excepción de que sea alcanzado por los incisos del art. 3° del mismo código.

 

Por lo tanto PUEDEN Y DEBEN VOTAR las personas con dificultades en la audición o en el habla, que sepan hacerse entender por escrito y figuren en el padrón.

 

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

 

 

 

 

 

 

PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES

 

El Artículo 94 del Código Electoral Nacional regula la emisión del  voto y en su tercer párrafo establece: “Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales

que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya".

 

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O MENTAL

 

El art. 1° y 88° del Código Electoral Nacional establecen que todo aquel que sea mayor de edad, no tenga inhabilitaciones previstas en esta ley, figure en el padrón electoral y exhiba su documento cívico tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio, a excepción de que sea alcanzado por los incisos del art. 3° del mismo código.

 

Por lo tanto PUEDEN Y DEBEN VOTAR las personas con dificultades mentales o intelectuales que no hayan sido declarados incapaces judicialmente, que no se encuentren recluidos en establecimientos públicos y que figuren en el padrón electoral.

 

 

SUGERENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL DÍA DE LA ELECCIÓN:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incluir garantiza la participación ciudadana y fortalece la democracia.

 

www.elecciones2009.gov.ar

accesibilidadelectoral@mininterior.gov.ar

 

 

 

www.conadis.gov.ar

consultas@cndisc.gov.ar