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Quiénes son Electores

CODIGO ELECTORAL NACIONAL.

TITULO I. - Del Cuerpo Electoral

CAPITULO I

De la calidad, derechos y deberes del elector

Artículo 1.- Electores. Son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.

Artículo 3. - Quiénes están excluidos. Están excluidos del padrón electoral:

  • a) Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
  • b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
  • c) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
  • d) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
  • e) Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
  • f) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
  • g) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
  • h) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Artículo 3° bis.- Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.

A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas de votación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.

Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.


(Artículo incorporado por art. 4° de la Ley N° 25.858 B.O. 6/1/2004. Vigencia: a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo nacional, la que deberá dictarse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la norma de referencia.).


ELECCIONES NACIONALES - 28 DE JUNIO DE 2009

TOTAL GENERAL DEL PAIS

ELECTORES HABILES Y MESAS

PADRON DEFINITIVO

DISTRITOS ELECTORES HABILES MESAS
FEMENINO MASCULINO TOTAL FEM. MAS. TOTAL
1 - CAPITAL FEDERAL 1.305.214 1.203.139 2.508.353 3.513 3.249 6.762
2 - BUENOS AIRES 5.333.890 5.001.508 10.335.398 15.878 14.914 30.792
3 - CATAMARCA 125.791 121.471 247.262 386 373 759
4 - CORDOBA 1.255.332 1.184.225 2.439.557 3.592 3.401 6.993
5 - CORRIENTES 341.957 329.195 671.152 850 820 1.670
6 - CHACO 359.565 358.937 718.502 879 880 1.759
7 - CHUBUT 166.440 172.108 338.548 526 540 1.066
8 - ENTRE RIOS 454.911 434.279 889.190 1.381 1.329 2.710
9 - FORMOSA 173.343 175.352 348.695 510 505 1.015
10 - JUJUY 217.096 207.086 424.182 705 673 1.378
11 - LA PAMPA 121.603 119.524 241.127 397 389 786
12 - LA RIOJA 110.741 107.485 218.226 377 363 740
13 - MENDOZA 611.008 570.840 1.181.848 1.846 1.727 3.573
14 - MISIONES 342.115 349.083 691.198 911 922 1.833
15 - NEUQUEN 192.291 194.557 386.848 690 687 1.377
16 - RIO NEGRO 207.895 207.853 415.748 611 608 1.219
17 - SALTA 391.466 381.848 773.314 1.192 1.166 2.358
18 - SAN JUAN 234.087 216.687 450.774 763 708 1.471
19 - SAN LUIS 148.396 149.232 297.628 484 483 967
20 - SANTA CRUZ 84.574 100.659 185.233 315 368 683
21 - SANTA FE 1.229.888 1.145.383 2.375.271 3.033 2.840 5.873
22 - S.DEL ESTERO 284.654 292.259 576.913 871 883 1.754
23 - TUCUMAN 501.917 478.313 980.230 1.569 1.501 3.070
24 - TIERRA DEL FUEGO 44.354 49.722 94.076 141 164 305
TOTAL 14.238.528 13.550.745 27.789.273 41.420 39.493 80.913