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Espacios Gratuitos


Programa de sorteos de espacios gratuitos

LEGISLADORES
SEDE CENTRAL SORTEO FECHA HORA LUGAR
CAP.FED.
BUENOS AIRES
ENTRE RIOS
SANTA FE
CORRIENTES
MISIONES
18/05/2009 14,00 hs. SALON PRESIDENTE
Ministerio del Interior
Disposición N° 003/09
1º SEDE SORTEO FECHA HORA LUGAR
SAN JUAN
CORDOBA
SAN LUIS
LA RIOJA
CATAMARCA
lun. 18/05 11,30 hs. Sala de Situac."Dr. Rogelio Cerdera"
Casa de Gobierno
San Juan
Disposición N° 004/09
2º SEDE SORTEO FECHA HORA LUGAR
NEUQUEN
MENDOZA
RIO NEGRO
LA PAMPA
mierc. 20/05 11,30 hs. SALON BLANCO
Casa de Gobierno
Neuquen
Disposición N° 005/09
3º SEDE SORTEO FECHA HORA LUGAR
TUCUMAN
SGO. DEL ESTERO
SALTA
FORMOSA
CHACO
JUJUY
vier. 22/05 11,30 hs. SALON BLANCO
Casa de Gobierno
Tucumán
Disposición N° 006/09
4º SEDE SORTEO FECHA HORA LUGAR
TIERRA DEL FUEGO
CHUBUT
SANTA CRUZ
lun. 26/05 11,00 hs. SALON BLANCO
Casa de Gobierno
Tierra del Fuego
Disposición N° 007/09



Espacios gratuitos en los medios de comunicación

Por mandato legal, el Ministerio del Interior otorga acceso gratuito a los medios de comunicación audiovisual fijando un piso para el aporte estatal en espacios en medios de comunicación a distribuir en todo el territorio y todas las emisoras. En los años de elecciones legislativas, serán de 500 horas de TV y 600 horas de Radio entre todos los contendientes. La distribución del 50% de estos espacios será igualitaria, y el tiempo restante se distribuirá en forma proporcional entre aquellos partidos que hubieren superado en número de votos el 1% del padrón electoral.

Ley de financiamiento de Partidos Políticos - Ley 26.215

ARTICULO 43. - Espacios en los medios de comunicación. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

En los años en que se realicen elecciones para presidente, vicepresidente y legisladores nacionales en forma simultánea, la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y ochocientas (800) horas para los espacios de radiodifusión sonora.

En los años en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a quinientas (500) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión sonora.

La cantidad y duración de los espacios será distribuida de la siguiente forma:

  • a) cincuenta por ciento (50%) por igual entre todos los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas.
  • b) cincuenta por ciento (50%) restante entre los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido o alianza hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales y que acrediten haber obtenido al menos un número de sufragios equivalente al uno por ciento (1%) del padrón electoral.